Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) — Disposición adicional segunda. Aplicación de medidas en casos de riesgo para la salud. Cuando los Jueces de Menores aplicaren alguna de las medidas terapéuticas a las que se refieren los artículos 5.2, 7.1 y 29 de esta Ley, en caso de enfermedades transmisibles u otros riesgos…

LORPMVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Aplicación de medidas en casos de riesgo para la salud.

Cuando los Jueces de Menores aplicaren alguna de las medidas terapéuticas a las que se refieren los artículos 5.2, 7.1 y 29 de esta Ley, en caso de enfermedades transmisibles u otros riesgos para la salud de los menores o de quienes con ellos convivan, podrán encomendar a las autoridades o Servicios de Salud correspondientes su control y seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.

Norma publicada: 12 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional segunda del LORPM?

Disposición adicional segunda. Aplicación de medidas en casos de riesgo para la salud. Cuando los Jueces de Menores aplicaren alguna de las medidas terapéuticas a las que se refieren los artículos…

¿El Artículo Disposición adicional segunda del LORPM está vigente?

El artículo Disposición adicional segunda del LORPM está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional segunda dentro del LORPM?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional segunda?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.